Cuota de autónomos 2026: tramos por ingresos reales y cuánto pagarás
Desde 2023, los autónomos cotizan en función de sus rendimientos netos reales y no de la base que elijan libremente. Este artículo recoge los datos de 2026: los 15 tramos, las bases mínima y máxima, los tipos de cotización, la tarifa plana y cómo se regulariza la cuota. Incluye un ejemplo paso a paso y los tramos en formato JSON para construir una calculadora.
Los datos de bases y tipos proceden de la Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo (BOE del 31 de marzo de 2026), y de la página de la Seguridad Social. Los datos se comprobaron el 13/10/2026. Lo que no se pudo confirmar en fuente oficial se indica de forma expresa.
Cómo funciona el sistema por tramos
Cada mes, tu base de cotización depende de tus rendimientos netos previstos. Eliges una base dentro de los límites (mínimo y máximo) del tramo que te corresponde. La cuota resulta de aplicar el tipo de cotización a esa base.
Los rendimientos netos para la Seguridad Social no coinciden con tus ingresos. Se calculan restando los gastos deducibles a los ingresos y aplicando después una deducción por gastos genéricos. Según el artículo 308 de la Ley General de la Seguridad Social (en la redacción del Real Decreto-ley 13/2022), esa deducción es del 7 % y baja al 3 % para determinados autónomos societarios. La página de la Seguridad Social indica que el 3 % se aplica a socios de sociedades de capital o laborales con al menos 90 días de alta en el año.
Tipos de cotización 2026
La Orden PJC/297/2026 y la página de la Seguridad Social recogen estos tipos para el RETA:
- Contingencias comunes: 28,30 %.
- Contingencias profesionales: 1,30 % (0,66 % de incapacidad temporal y 0,64 % de incapacidad permanente y muerte y supervivencia).
- Cese de actividad: 0,90 %.
- Formación profesional: 0,10 %.
- Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI): 0,90 % sobre la base de contingencias comunes, a cargo del trabajador.
La suma da un 31,50 %. Esta cifra total y la columna de cuotas de la tabla de abajo no aparecen como tal en la página de la Seguridad Social ni en el texto del BOE que consulté. Las he obtenido multiplicando la base mínima de cada tramo por 31,5 % y redondeando al euro. El resultado coincide con la tabla de cuotas de un resumen de la Orden publicado por una organización de autónomos (UPTA), pero ese resumen no es una fuente oficial. Trata las cuotas como orientativas y comprueba el importe exacto en tu recibo o en la sede de la Seguridad Social.
Si ya tienes cubierta la incapacidad temporal en otro régimen y no optas por cubrirla de forma voluntaria, la Orden prevé una reducción de la cuota (coeficiente 0,055 sobre la cuota por contingencias comunes).
Tabla completa de tramos 2026
La Orden PJC/297/2026 mantiene 15 tramos: 3 en la tabla reducida y 12 en la tabla general. Las cuotas indicadas son la mínima (base mínima × 31,5 %) y la máxima (base máxima × 31,5 %), con el cálculo explicado arriba.
Tabla reducida
| Tramo | Rendimientos netos mensuales | Base mínima | Base máxima | Cuota mínima | Cuota máxima |
|---|---|---|---|---|---|
| 1 | Hasta 670 € | 653,59 € | 718,94 € | 206 € | 226 € |
| 2 | Más de 670 y hasta 900 € | 718,95 € | 900,00 € | 226 € | 284 € |
| 3 | Más de 900 y menos de 1.166,70 € | 849,67 € | 1.166,70 € | 268 € | 368 € |
Tabla general
| Tramo | Rendimientos netos mensuales | Base mínima | Base máxima | Cuota mínima | Cuota máxima |
|---|---|---|---|---|---|
| 1 | De 1.166,70 a 1.300 € | 950,98 € | 1.300,00 € | 300 € | 410 € |
| 2 | Más de 1.300 y hasta 1.500 € | 960,78 € | 1.500,00 € | 303 € | 473 € |
| 3 | Más de 1.500 y hasta 1.700 € | 960,78 € | 1.700,00 € | 303 € | 536 € |
| 4 | Más de 1.700 y hasta 1.850 € | 1.143,79 € | 1.850,00 € | 360 € | 583 € |
| 5 | Más de 1.850 y hasta 2.030 € | 1.209,15 € | 2.030,00 € | 381 € | 639 € |
| 6 | Más de 2.030 y hasta 2.330 € | 1.274,51 € | 2.330,00 € | 401 € | 734 € |
| 7 | Más de 2.330 y hasta 2.760 € | 1.356,21 € | 2.760,00 € | 427 € | 869 € |
| 8 | Más de 2.760 y hasta 3.190 € | 1.437,91 € | 3.190,00 € | 453 € | 1.005 € |
| 9 | Más de 3.190 y hasta 3.620 € | 1.519,61 € | 3.620,00 € | 479 € | 1.140 € |
| 10 | Más de 3.620 y hasta 4.050 € | 1.601,31 € | 4.050,00 € | 504 € | 1.276 € |
| 11 | Más de 4.050 y hasta 6.000 € | 1.732,03 € | 5.101,20 € | 546 € | 1.607 € |
| 12 | Más de 6.000 € | 1.928,10 € | 5.101,20 € | 607 € | 1.607 € |
Cuota mínima, cuota máxima y base máxima
- La base mínima más baja de todo el sistema es de 653,59 € (tramo 1 de la tabla reducida), con una cuota de unos 206 €.
- La base máxima de cotización en 2026 es de 5.101,20 € mensuales, con independencia de los rendimientos netos. Según el cálculo anterior, la cuota máxima es de unos 1.607 €.
- En los tramos 11 y 12 la base mínima sube con los ingresos, pero la máxima se queda en 5.101,20 €.
Ejemplo paso a paso
Supón un autónomo persona física con 2.000 € brutos al mes y 500 € de gastos deducibles.
- Ingresos menos gastos deducibles: 2.000 − 500 = 1.500 €.
- Deducción por gastos genéricos del 7 %: 1.500 × 0,07 = 105 €.
- Rendimiento neto mensual: 1.500 − 105 = 1.395 €.
- Tramo: 1.395 € está entre 1.300 y 1.500 €, es decir, tramo 2 de la tabla general.
- Bases posibles: entre 960,78 € y 1.500 €.
- Cuota con la base mínima: 960,78 × 31,5 % = 302,65 €, unos 303 € al mes.
- Cuota con la base máxima del tramo: 1.500 × 31,5 % = 472,50 €, unos 473 € al mes.
Una precisión importante: el 7 % de la Seguridad Social no es la deducción por gastos de difícil justificación del IRPF. En el IRPF, la Agencia Tributaria indica en estimación directa simplificada un 5 % con el límite de 2.000 € (10 % en Ceuta en 2026). Son dos cálculos distintos para dos fines distintos. Para la cuota de autónomos se usa el 7 % (o 3 %).
Tarifa plana para nuevos autónomos
Según la guía de trabajo autónomo de la Seguridad Social, la tarifa plana es de 80 € al mes durante los primeros 12 meses de alta, para altas reconocidas a partir del 1 de enero de 2023.
- Prórroga: otros 12 meses con la misma cuota, si los rendimientos son inferiores al salario mínimo interprofesional. La Seguridad Social indica que hay que solicitarla antes de que venza el periodo y presentar la declaración del IRPF.
- Requisito de no alta previa: no haber estado en el régimen en los 2 años anteriores (3 años si ya disfrutaste de la tarifa plana).
- Estar al corriente con la Seguridad Social y con las administraciones tributarias.
- No aplica a familiares colaboradores ni a religiosos de la Iglesia católica.
- Con discapacidad igual o superior al 33 %, o si eres víctima de violencia de género o de terrorismo, la duración inicial es de 24 meses, ampliable hasta 36 meses más.
- Durante la tarifa plana se cotiza por la base mínima del tramo 1 de la tabla general, y la cotización por cese de actividad no es obligatoria.
El Real Decreto-ley 13/2022 fijó los 80 € para 2023 a 2025 y dejó que desde 2026 la cuantía la fije la Ley de Presupuestos Generales del Estado. La guía de la Seguridad Social mantiene los 80 € en sus datos de 2026. No he podido confirmar en el BOE el texto de la norma que respalda ese importe para 2026, así que conviene comprobarlo al hacer el alta.
Cómo se regulariza la cuota
Pagas durante el año según los rendimientos que prevés. Después se compara con los reales. El artículo 308.1.c) de la Ley General de la Seguridad Social establece que la regularización se efectúa en función de los rendimientos anuales, una vez obtenidos y comunicados telemáticamente por la Agencia Tributaria, a partir del año siguiente.
- Si has cotizado de menos, tendrás que pagar la diferencia.
- Si has cotizado de más, se devuelve la diferencia.
- Si eres beneficiario de la tarifa plana y no presentas la declaración del IRPF del año regularizable, la Seguridad Social fija una base de 1.000 € (dato de su página sobre la prórroga de la tarifa plana).
Los plazos concretos de la regularización y las fechas de cambio de base no pude confirmarlos en fuente oficial, así que no los detallo aquí.
Si cotizas en varios regímenes (pluriactividad), la Orden recoge un reintegro del 50 % del exceso de cotizaciones por contingencias comunes sobre 17.323,68 €, con el tope del 50 % de las cuotas por contingencias comunes pagadas en el RETA. Se abona en un máximo de cuatro meses desde la regularización.
Casos especiales recogidos en la Orden
- Artistas con ingresos anuales de hasta 3.000 €: base mensual de 526,14 €, según la Orden mientras no se apruebe la ley correspondiente.
- Venta ambulante y en mercadillos (códigos CNAE que enumera la Orden): se puede cotizar por el 77 % de la base mínima del tramo 1 de la tabla reducida.
- Sistema Especial Agrario: contingencias comunes al 18,75 % hasta una base de 1.141,18 €, y al 26,50 % sobre el exceso.
Fuentes
Fecha de comprobación: 13/10/2026.
- BOE, Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo (BOE-A-2026-7296): https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-7296
- BOE, Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio (BOE-A-2022-12482): https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-12482
- Seguridad Social, bases y tipos de cotización del RETA: https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/CotizacionRecaudacionTrabajadores/36537
- Seguridad Social, guía práctica de trabajo autónomo (tarifa plana, deducción del 7 %, cese de actividad): https://portal.seg-social.gob.es/wps/portal/importass/importass/Colectivos/Trabajo+Autonomo/guia
- Seguridad Social, prórroga de la tarifa plana: https://portal.seg-social.gob.es/wps/portal/importass/importass/Categorias/Altas,+bajas+y+modificaciones/Bajas+y+modificaciones/Prorroga_tarifa_plana
- Agencia Tributaria, estimación directa simplificada: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/irpf/empresarios-individuales-profesionales/regimenes-determinar-rendimiento-actividad/estimacion-directa-simplificada.html
- UPTA, resumen de la Orden de cotización 2026 (fuente no oficial, usada solo para contrastar las cuotas): https://upta.es/wp-content/uploads/2026/03/RES-ORDEN-COTIZACION-2026-RETA.pdf
Datos estructurados de los tramos (JSON)
El campo cuota_minima es base mínima × 31,5 % redondeada al euro. hasta nulo significa sin límite superior.