Verifactu para autónomos: qué es, plazos y qué hacer en 2026
Actualizado a 13 de octubre de 2026. Los plazos de Verifactu han cambiado varias veces y hay un nuevo aplazamiento anunciado pero todavía no aprobado. Antes de actuar, comprueba la situación en la Agencia Tributaria.
Si eres autónomo y emites facturas con un programa informático, Verifactu te afecta o te va a afectar. Esta guía te explica qué es, qué fechas están en vigor hoy, qué ha anunciado Hacienda hace pocos días y qué te conviene hacer mientras tanto.
Qué es Verifactu y qué pretende
Verifactu es el nombre popular del sistema que nace del Reglamento de los sistemas informáticos de facturación (Real Decreto 1007/2023), desarrollado técnicamente en la Orden HAC/1177/2024 y modificado por el Real Decreto 254/2025. Su objetivo es que el programa con el que facturas genere y conserve los registros de cada factura de forma que no puedan alterarse sin dejar rastro.
En la práctica, cada factura genera un registro de facturación que incluye, según la Agencia Tributaria:
- Una huella digital (hash) de sus datos.
- Información del registro anterior, para que se pueda comprobar que no faltan facturas.
- En su caso, la firma electrónica del emisor.
- Un código QR en la factura, que permite al cliente enviar los datos de la factura a la Agencia Tributaria para su posible verificación.
Importante: no es lo mismo que la factura electrónica obligatoria entre empresas, que es otra obligación con su propio calendario.
A quién afecta (y a quién no)
Según las preguntas frecuentes de la Agencia Tributaria, el reglamento se aplica a empresarios y profesionales establecidos en España que expidan facturas (también simplificadas) si cumplen la llamada "regla de los 4 NO":
- No facturan exclusivamente a mano: usan algún sistema informático de facturación.
- No están en el Suministro Inmediato de Información (SII), ni obligatoria ni voluntariamente.
- No tienen domicilio fiscal en los territorios históricos vascos ni en Navarra (en Álava, Guipúzcoa y Vizcaya aplica TicketBAI).
- No tienen una resolución en vigor de no aplicación del reglamento.
Algunas aclaraciones útiles para autónomos, también de la Agencia Tributaria:
- Los autónomos con actividad económica que usen un sistema informático de facturación deben usar uno adaptado en todas las actividades en las que emitan factura.
- Una hoja de cálculo o un procesador de texto no están afectados si solo los usas para introducir datos, imprimir facturas o conservarlas. Sí lo están si generan libros registro, contabilidad u otros resultados, por ejemplo mediante macros.
- Si una operación no exige factura, el reglamento no se aplica. En regímenes como el de recargo de equivalencia, en general no hay obligación de factura, pero el reglamento sí se aplica cuando expides facturas obligatorias o usas un programa para facturas voluntarias.
- Si alquilas un inmueble y no es una actividad económica, no te afecta.
Si dudas de si entras o no, consulta con tu asesor o con la Agencia Tributaria.
Qué fechas rigen hoy
Aquí está la parte que más confunde, porque hay una norma en vigor y un anuncio posterior.
Lo que está en vigor (a 13 de octubre de 2026). El Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, publicado en el BOE el 3 de diciembre de 2025, amplió los plazos. La nota informativa de la Agencia Tributaria (actualizada el 7 de octubre de 2026) indica que los sistemas deben estar adaptados:
| Quién | Plazo vigente |
|---|---|
| Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades | Antes del 1 de enero de 2027 |
| Resto de obligados, incluidos los empresarios y profesionales en IRPF (autónomos) | Antes del 1 de julio de 2027 |
Hasta esas fechas rige un periodo de pruebas. Estos plazos ya habían sido retrasados antes: el reglamento de 2023 fijaba julio de 2025 y en abril de 2025 se pasó a enero y julio de 2026, según el análisis de Civio sobre el BOE.
Lo que se ha anunciado el 5 de octubre de 2026. El Ministerio de Hacienda publicó una nota informativa en la que prevé aplazar las obligaciones pendientes del reglamento hasta octubre de 2028, para hacerlas coincidir con la obligatoriedad de la factura electrónica para empresarios y profesionales con facturación anual de hasta 8 millones de euros. Después se modificaría la normativa para unificar ámbitos de aplicación y algunos aspectos técnicos.
Tres matices que conviene tener claros:
- Es una previsión, no una norma aprobada. La propia nota condiciona la modificación a que se apruebe primero la alineación de calendarios. Mientras no se publique en el BOE, los plazos actuales siguen vigentes.
- Las garantías técnicas (integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad) se mantendrían "sustancialmente equivalentes", según la nota.
- La nota no concreta el día exacto de octubre de 2028 ni el instrumento legal que se usará. Comprueba en la Agencia Tributaria si ya se ha publicado la norma y cómo queda el calendario para tu caso, incluidas las sociedades con mucha facturación.
Qué exige el sistema: VERI*FACTU o no verificable
El reglamento admite dos modalidades de cumplimiento, y la Agencia Tributaria dice que ambas son igualmente válidas:
| VERI*FACTU (verificable) | No VERI*FACTU (no verificable) | |
|---|---|---|
| Envío a la Agencia Tributaria | Los registros se envían a la sede electrónica justo después de generarse | No se envían registros a la sede electrónica |
| Medidas adicionales | No se detallan en la fuente consultada | Firma generada por el propio sistema y registro de eventos que hay que llevar y conservar |
| Verificación por el cliente | La factura es verificable en la sede con el código QR | La factura incluye QR, pero no es consultable en la sede, aunque puede comunicarse a la Agencia |
Dicho de forma sencilla: en la modalidad verificable, tu programa "informa" a Hacienda de cada factura al emitirla. En la no verificable, no envías nada de forma automática, pero el programa debe blindar los datos con firma y registro de eventos.
Qué modalidad te conviene depende de tu programa de facturación y de tu asesor. Tu proveedor de software es quien indica cuál ofrece.
Software: qué significa que esté "certificado"
Aquí hay un matiz importante. Según la Agencia Tributaria, no hay una certificación externa: el fabricante o desarrollador del software emite una declaración responsable, una autocertificación por cada versión de su sistema. Debe ser accesible desde el propio programa (por ejemplo, en "Ayuda" o "Acerca de") o de forma externa, como un PDF o una página web.
Qué puedes hacer tú como usuario:
- Pedir a tu proveedor su declaración responsable y comprobar que cubre la versión que usas.
- No fiarte solo de un "compatible con Verifactu" en un anuncio.
- La página consultada no menciona ningún listado público de software certificado, así que no te lo puedo afirmar. Comprueba en la Agencia Tributaria si existe.
La Agencia Tributaria también ofrece una aplicación gratuita de facturación y una herramienta llamada VERI*FACTU Informador, según el índice de su página sobre el sistema. Consulta allí sus condiciones y si encaja con tu actividad.
Sanciones
Las sanciones del artículo 201 bis de la Ley General Tributaria, según la Agencia Tributaria, recaen sobre quienes fabrican, producen, comercializan o tienen sistemas que no cumplen los requisitos. Todas son infracciones graves:
- Fabricar, producir o comercializar sistemas que incumplan: 150.000 euros por ejercicio y por cada tipo de sistema. Si el sistema no está certificado cuando debía estarlo, 1.000 euros por sistema vendido.
- Tener sistemas no certificados cuando debían estarlo, o certificados pero alterados: 50.000 euros por ejercicio.
Para un autónomo, el riesgo real está en la segunda: usar un programa que no cumple o manipulado. Si usas un programa de un tercero que declara cumplir, lo sensato es guardar su declaración responsable. No se han consultado otras posibles consecuencias, como las de una factura mal emitida. Pregunta a tu asesor.
Qué hacer ahora, paso a paso
- Comprueba si te afecta con la regla de los 4 NO. Si facturas solo a mano, estás en el SII o tributas en País Vasco o Navarra, el reglamento no se te aplica en los términos descritos.
- Identifica tu programa de facturación y pregunta a tu proveedor cuándo y cómo lo adaptará, qué modalidad ofrece y si ya tiene la declaración responsable.
- No cambies nada deprisa por un anuncio. Hasta que el aplazamiento se publique en el BOE, el plazo vigente para autónomos es el 1 de julio de 2027.
- Si ya has activado la modalidad verificable en el periodo de pruebas, pregunta a tu asesor antes de cambiar la configuración. La Agencia Tributaria tiene una pregunta frecuente específica sobre si hay que mantenerla hasta fin de año.
- Revisa la factura electrónica entre empresas. Es otra obligación con su calendario, que el Ministerio quiere hacer coincidir con Verifactu. Consúltalo en el calendario de implantación de la Agencia Tributaria.
- Guarda la documentación: declaración responsable, versión del programa y fecha de adaptación.
Resumen rápido
- Verifactu obliga a que tu programa de facturación genere registros inalterables, con huella, QR y, según la modalidad, envío a Hacienda o firma y registro de eventos.
- Plazos en vigor: 1 de enero de 2027 para sociedades y 1 de julio de 2027 para el resto, autónomos incluidos.
- Hacienda prevé aplazarlo hasta octubre de 2028, pero a 13 de octubre de 2026 es solo una previsión.
- No hay certificación externa: lo que existe es una declaración responsable del fabricante.
- Las sanciones recaen sobre quien fabrica, comercializa o tiene sistemas que incumplen.
Fuentes
Todas consultadas el 13 de octubre de 2026.
- Agencia Tributaria, Sistemas Informáticos de Facturación (SIF) y VERI*FACTU: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/iva/sistemas-informaticos-facturacion-verifactu.html
- Agencia Tributaria, Nota informativa sobre la ampliación del plazo de adaptación: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/iva/sistemas-informaticos-facturacion-verifactu/nota-informativa-ampliacion-plazo-adaptacion-facturacion.html
- Ministerio de Hacienda, nota informativa de 5 de octubre de 2026: https://www.hacienda.gob.es/sgt/gabsehacienda/nota-informativa-verifactu.pdf
- Agencia Tributaria, FAQ sobre ámbitos de aplicación: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/iva/sistemas-informaticos-facturacion-verifactu/preguntas-frecuentes/cuestiones-generales-ambitos-aplicacion.html
- Agencia Tributaria, modalidades de cumplimiento: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/iva/sistemas-informaticos-facturacion-verifactu/cuestiones-generales/modalidades-cumplimiento-obligaciones.html
- Agencia Tributaria, FAQ sobre certificación y declaración responsable: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/iva/sistemas-informaticos-facturacion-verifactu/preguntas-frecuentes/certificacion-sistemas-informaticos-declaracion-responsable.html
- Agencia Tributaria, Preguntas frecuentes (registro de facturación y sanciones): https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/iva/sistemas-informaticos-facturacion-verifactu/preguntas-frecuentes.html
- BOE, Real Decreto-ley 15/2025 (referencia BOE-A-2025-24446), vía enlace de Civio: https://boe.es/boe/dias/2025/12/03/pdfs/BOE-A-2025-24446.pdf
- Civio, "El Gobierno retrasa un año la obligación de usar Verifactu": https://civio.es/el-boe-nuestro-de-cada-dia/2025/12/03/el-gobierno-retrasa-un-ano-la-obligacion-de-usar-verifactu-el-nuevo-sistema-de-facturacion-electronica/
- Infobae (agencia EFE), 5 de octubre de 2026: https://www.infobae.com/espana/agencias/2026/10/05/hacienda-retrasa-verifactu-hasta-2028-para-alinearlo-con-la-factura-electronica/